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martes, 10 de noviembre de 2015

REQUISITOS PARA PERUANOS AL ENTRAR AL ESPACIO SCHENGEN



La noticia de que se podrá entrar a Europa (países Schengen) desde este 4 de Diciembre circula por todo internet.

Pero, como siempre existe un pero hay algunos requisitos.LEGAL TEAM una empresa española experta en inmigración y extranjería hizo un manual con los pasos que necesitaremos los peruanos para ingresar a su país

Guía práctica para peruanos que piensan viajar a España a propósito de la eliminación de visado


  1. Los peruanos podrán viajar sólo con su pasaporte  (sin visado) a los países miembros de la Unión Europea si este tiene vigencia, como mínimo, de 3 meses a la fecha prevista de salida de España. Ej: si viajo del 4 de diciembre al 4 de febrero, mi pasaporte deberá vencer como mínimo en Junio
  2. Se podrán viajar sin necesidad de visado a Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Suecia, República Checa, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Grecia y cuatro más no miembros de la UE: Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein. La exención de visado también aplicará para viajes de corta duración a cuatro países miembros de la Unión Europea fuera del espacio Schengen: Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumania. J
  3. El pasaporte o documento de viaje debe haber sido expedido como máximo 10 años antes a la fecha prevista del viaje. No se aceptan los pasaportes o documentos de viaje renovados cuya primera expedición tuvo lugar hace más de 10 años Ej: si viajas este 4 de diciembre de 2015 no valen los pasaportes expedidos antes del 2005
  4. El pasaporte o documento de viaje debe tener al menos dos páginas en blanco (sin sellos).
  5. Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.
  6. Reserva de pasaje -billete de avión- de ida y vuelta. Es decir tu pasaje impreso
  7. Documentos justificativos del alojamiento (reserva de hotel, contrato de alquiler, carta de invitación expedida por una Comisaría de Policía en España en caso de ser invitado por un particular residente en España, etc.).
  8. En caso de tours organizados, la reserva debe haber sido gestionada a través de una agencia de viajes acreditadas por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo)
  9. Documentos que justifiquen la disponibilidad de recursos económicos propios (si el solicitante es dependiente económicamente, la documentación será la de los padres, cónyuge o hijos).
  10. Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados:
  11. Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. La cantidad en estos momentos es de unos 68 euros por día.  Es decir que si me quedo 10 días, deberé llevar como mínimo 680 euros
  12. Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar. Es decir que si tengo pensado ir de Madrid a Milano debo mostrar mi boleto impreso  de la o las rutas que planeo realizar
  13. Seguro médico de viaje que cubra, durante el periodo previsto de estancia en el Espacio Schengen, los gastos que pueda ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia, válido en todo el territorio de los Estados Schengen y con una cobertura mínima de 30.000 euros.

En pocas palabras, debemos llevar toda la documentación que llevábamos al presentarnos en una embajada solo que esto lo presentaríamos (solo si se nos lo pidiera) al momento de ingresar a España

Les dejo el link completo para que se informen más del tema http://legalteam.es/lt/guia-practica-para-peruanos-que-piensan-viajar-a-espana/

Hasta el siguiente post